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3.1.3.- Invalidez permanente.

         La situación del trabajador que después de haber seguido el tratamiento prescrito presenta reducciones anatomicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previamente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad.

 

·        Grados de invalidez

         Están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores siempre que supongan una disminución de su capacidad no inferior al 33%:

·   Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

·   Incapacidad permanente total para la profesión habitual .

·   Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

·   Gran invalidez

 

·        Resolución del expediente

         El Director Provincial del INSS considerará la propuesta de invalidez (preceptiva, no vinculante) emitida por la Comisión de Evaluación de Incapacidades y una vez comprobados el restos de  los requisitos necesarios para el reconocimiento de la prestacion, procederá a dictar la correspondiente resolución aprobatoria o denegatoria, así como el grado de incapacidad reconocido el caso de resolución aprobatoria.

 

 

 

 

·        Recursos

         Una vez dictada resolución por el DIRECTOR Provincial del INSS por la que se concede o deniega la pensión y se le comunica el grado de invalidez el trabajador puede recurrir contra la misma, de no estar de acuerdo.

-         Reclamación previa:

Ha de presentarse en el plazo de 30 dias siguientes a la recepción de la resolución , ante el Director Provincial. Si pasados 45dias a partir de la presentación de la reclamación no se recibiera contestación, se entenderá denegado por silencio administrativo y podrá interponer demanda en el Juzgado de lo social al igual que si hubiera recaido,resolución expresa y no se estuviera de acuerdo con la misma.

-         Demanda ante el Juzgado de lo Social.

Se puede presentar una vez denegada la reclamación previa por silencio administrativo o por haber recaido resolución expresa y no estar de acuerdo con ella en el plazo de 30 diás.

 

·        Revisión

         Las declaraciones de invalidez permanente y las relativas  los distintos grados de incapacidad serán revisables en todo tiempo,  en tanto que el beneficiario  no haya cumplido la  edad mínima establecida para la pensión de jubilación, por error en el diagnóstico, agravación o mejoría.

-         Solicitud

·        De ocio, por las Entidades Gestoras o por comunicación de la Inspección de trabajo

·        A instancia de parte, por el trabajador, la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o el empresario.

 

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